MANUAL DE CONVIVENCIA
2021
“Derechos de los
estudiantes Reconociendo los tratados internacionales de infancia y
adolescencia como la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y amparándose
en la Constitución Política Colombiana de 1991, Ley General de Educación 115 de
1994, Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, Decreto 1075 de 2017 y demás
acuerdos reglamentarios que todo estudiante tiene derecho en su proceso
formativo a:”
Derechos generales:
●
Recibir formación integral.
●
Generar alternativas para la garantía
del derecho a la educación.
●
Ser evaluado de manera integral.
●
Conocer los resultados de los procesos
de evaluación académica.
●
Ser respetados como personas y como
estudiantes sin distinción de etnia, creencias religiosas, orientación sexual e
identidad de género o de otra índole.
●
Ser orientado, según los objetivos,
estrategias metodológicas y finalidades establecidos en la legislación
educativa.
●
Ser informado y participar de las
actividades establecidas por la institución.
●
Ser informado sobre el proceso de
aprendizaje-enseñanza.
●
Ser escuchado y atendido por los
integrantes del equipo docente y demás apoyos con los que cuenta la
institución.
●
Tener acceso a los servicios ofrecidos
por la institución.
●
Elegir y ser elegido para representar
la Institución en determinados eventos.
●
Expresar asertivamente pensamientos,
sentimientos y opiniones.
●
Presentar sus quejas, reclamos,
reconocimientos y sugerencias, siguiendo el debido proceso.
●
Conocer y firmar las anotaciones
comportamentales y del proceso de atención en los diferentes formatos
existentes en la institución; realizar los respectivos descargos, si fuera
necesario.
●
Conocer los ajustes al Manual de
Convivencia para el tiempo de pandemia vigente.
●
Recibir un trato digno de parte de los
miembros de la comunidad educativa.
●
Recibir orientación pedagógica cuando
incurre en situaciones comportamentales que atenten contra la convivencia
escolar.
●
Ser informado con la debida
anticipación de las modificaciones que se le hagan a la programación
institucional y en caso de eventualidades, recibir la debida justificación.
●
Derecho a recibir materiales, insumos
y herramientas de óptima calidad dentro de las posibilidades institucionales
durante su proceso de enseñanza/aprendizaje en tiempos de pandemia.
●
Lograr una adecuada comunicación con
la red vincular de apoyo.
●
Conocer el plan de atención educativa.
●
Conocer al inicio de su vinculación
académica, los contenidos del proceso de inducción (enfoque educativo, sistema
institucional, nociones básicas actuales del manual de convivencia, entre
otros).
●
Ser informado del plan de área, del
grado escolar al que esta matricula. Conocer el sistema de evaluación
institucional de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio del proceso formativo y académico para
el tiempo de pandemia.
●
Conocer de manera oportuna los
requisitos para la aprobación de las áreas o asignaturas.
●
Recibir una valoración justa de sus
trabajos, tareas y evaluaciones, y conocer oportunamente los resultados de los
mismos, con el fin de hacer los reclamos pertinentes, o las acciones
pertinentes para alcanzar la competencia educativa durante el tiempo de
aislamiento social.
Deberes de los estudiantes:
1. Respetar
su vida y la de los demás teniendo como base para ello la dignidad de cada
persona.
2. Velar
de sí mismo, por medio del autocuidado y adecuada presentación personal.
3. Tratar
amable y cordialmente a todas aquellas personas con quienes tenga contacto dentro
y fuera de la Institución.
4. Respetar
a cada miembro de la comunidad educativa, en su honra y dignidad.
5. Respetar
a todas personas sin distinción de etnia, creencias religiosas, orientación
sexual e identidad de género o de otra índole.
- Participar en las actividades deportivas, lúdicas,
recreativas, culturales, formativas, pedagógicas, académicas, entre otras
definidas en la institución para afrontar el tiempo de aislamiento social.
- Cuidar los enseres y planta física de la
Institución facilitados para el proceso educativo durante el tiempo de
aislamiento social (sillas, implementos tecnológicos, material físico
educativo, deportivos, lúdico, cartillas, módulos educativos, entre otros.
- Valorar los alimentos brindados desde el PAE,
asistiendo a la entrega de los mismos en los tiempos y orientaciones
establecidos por la entidad territorial.
- Brindar trato digno a padres, docentes,
empleados, visitantes, vecinos y demás miembros de la comunidad educativa.
- Ser puntual en todas las actividades
programadas por la institución y actos comunitarios, espacios virtuales,
entrega del material educativo físico.
- Informar a los docentes las situaciones que
lleven ausentarse de los espacios formativos, sean virtuales y los otros
establecidos durante esta época de pandemia.
- Seguir el debido proceso establecido en el
presente Manual, ante las situaciones relevantes que afecten la
convivencia.
Deberes de los
padres de familia
1.
Asistir a los diferentes encuentros
virtuales programados por la institución, a través de las plataformas
establecidas.
2. Respetar
los espacios académicos sincrónicos y asincrónicos, teniendo en cuenta los
diferentes momentos de atención a padres de familia por parte de los docentes.
Permitiendo el adecuado desarrollo de las clases.
3. Tener
en cuenta y respetar los horarios establecidos para la atención a padres de
familia, dados en la jornada laboral.
4. Utilización
de un vocabulario respetuoso y cortes que permita una comunicación asertiva con
los docentes, mediante los diferentes canales brindados por la institución
educativa.
5. Seguir
el conducto regular dado por la institución educativa, de acuerdo al caso
presentado.
Clasificación
de las situaciones comportamentales inadecuadas:
Son consideradas Situaciones Tipo I durante el tiempo de
aislamiento social las siguientes:
●
Impuntualidad en los espacios de
virtualidad y/o entrega de las actividades y evidencias del proceso de
enseñanza- aprendizaje.
●
Ausentarse de los encuentros virtuales
(plataformas educativas, plataformas de ciber encuentros, canales de
comunicación, entre otros), sumado a los tiempos y momentos para la recepción y
entrega del materia físico gestionado por la institución sin previa
autorización.
●
Faltar sin causa justificada a las
actividades programadas.
●
Permanecer ausente de los espacios
formativos durante el tiempo de pandemia.
●
Realizar durante los espacios
virtuales y demás espacios educativos en actividades diferentes a las
indicadas.
●
Interrumpir clases emitiendo actos que
alteren el encuentro educativo.
●
Desacatar las orientaciones y/o
prácticas pedagógicas recibidas en la Institución.
●
Participar en juegos de azar dentro de
la Institución, que no tengan.
●
Intencionalidad pedagógica y que no
estén previamente autorizados (retos virtuales, apuestas, desafíos, entre
otros).
●
Ocultar o aplazar la entrega oportuna
de las citaciones virtuales y demás comunicados al padre de familia y/o
acudiente.
●
Entrar a espacios educativos virtuales
de manera soterrada o con el ánimo de sabotear el espacio.
●
Realizar ventas o negocios en los
espacios educativos.
●
Usar durante las clases dispositivos
electrónicos y otros implementos que perturben el proceso, enseñanza -
aprendizaje.
●
Realizar acciones de cualquier tipo
que perturben los momentos de encuentro educativo.
●
Participar en juegos y actividades que
atenten contra la convivencia escolar.
●
Incumplir con las normas de
presentación personal para los espacios virtuales.
●
Incitar al desorden y al no
cumplimiento de las orientaciones dadas en la Institución.
Ruta de atención pedagógica a las situaciones de tipo I y
descripciones de las acciones pedagógicas de acuerdo a cada situación.
1.
Llamada de atención al estudiante
frente a la falta por parte del profesional o persona responsable del espacio.
2.
Se dialoga con las partes interesadas
o implicadas en la situación.
3.
Se establecen compromisos de mejora frente
a la situación.
4.
Se realiza seguimiento a los
compromisos establecidos por parte de las partes implicadas en la mediación
(estudiantes, padres de familias, redes de apoyo, acudientes, docentes,
directivas, psicosociales, personal de apoyo).
5.
En caso de reincidencia y el
incumplimiento de las acciones pedagógicas se informara al director de grupo o
cualquier integrante del equipo interdisciplinario, quienes procederán a
realizar el debido proceso psicosocial y
pedagógico en función de superar la situación entre las partes.
Acciones
pedagógicas para las situaciones tipo I:
1. Llamado
de atención verbal cuando es por primera vez.
2. Ejercicio
del dialogo formativo en pro de la responsabilidad del acto y la identificación
de alternativas de mejora del comportamiento.
3. Dialogo
con los acudientes con previo conocimiento del director de grupo.
4. Se
establece una acción restaurativa relacionada con la falta (experiencia
educativa, consulta, seminario, coloquio, exposiciones reflexivas del acto,
ofrecer excusas o disculpas…)
5. Activación
de ruta de atención por parte del equipo de apoyo, psicosociales y pedagogía en
el formato para la atención establecido por la institución, el cual garantiza
acciones específicas y comunicación de manejo entre los miembros responsables
del proceso formativo.
Nota: Para el
cumplimiento de las acciones restaurativas es responsabilidad del profesional
acompañar y suministrar el recurso necesario para su ejecución (sitios de
consulta y los pertinentes para la época).
Orientaciones a situaciones tipo I
según decreto 1965 de 2013.
Conforme al artículo 42 del Decreto 1965 de 2013, el protocolo de
atención de los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso
generan daños al cuerpo o a la salud, tendrán el siguiente procedimiento:
1. Reunir inmediatamente
a las partes
involucradas en el
conflicto y mediar de manera
pedagógica para que éstas expongan sus
puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y
justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima
de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento
educativo. De esta actuación se dejará constancia en el registro de
intervención, observador del estudiante, actas.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de
verificar si la solución fue efectiva o si
se requiere acudir a
los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 de
2013.
Situaciones tipo II:
Se considera situación TIPO II, cualquier acción, aún por primera
vez, que lesione la armonía escolar, los derechos de las personas y/o los
bienes de la Institución y la comunidad educativa. Corresponden a este tipo las
situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características (Art. 40
Decreto 1620).
Son consideradas situaciones Tipo II, las siguientes:
●
Asistir a los
encuentros virtuales y presenciales (cuando se reclaman los trabajos educativos
físicos en la sede institucional, el kid nutricional, préstamo de material
físico de la institución, entre otros) bajo efectos de alucinógenos y/o consumir
cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro de la Institución Educativa.
●
Promover el consumo
de sustancias psicoactivas y demás elementos que alteren el buen juicio, al
interior de los espacios virtuales convocados por la institución educativa.
●
Falsificar excusas de
asistencia o de otro tipo, para obtener beneficios y evadir la responsabilidad
de ausentismo o incumplimiento de las responsabilidades académicas durante el
tiempo de pandemia.
●
Utilizar el nombre de
la Institución Educativa para actividades de lucro personal o grupal.
●
Traer, exhibir,
negociar o distribuir material pornográfico, en medios digitales o virtuales
entre los miembros de la comunidad educativa.
●
Generar y sostener
situaciones que atenten contra la integridad y dignidad personal (apodos,
burlas, acosos, irrespetos, entre otros) en los espacios virtuales o empleando
cualquier canal de comunicación (Zoom, classrom, mett, whatsApp, llamadas
telefónicas, internet, redes sociales, entre otras).
●
Agredir psicológica,
sexual, física o patrimonialmente a educadores, estudiantes o personas de la
comunidad, dentro o fuera del plantel educativo.
●
Conductas
desinhibidas sexuales, ciber acoso.
●
Ridiculizar a un
miembro de la comunidad educativa, haciendo burla de sus diferencias físicas
y/o culturales.
●
Hacer comentarios o
burlas despectivas de los espacios y entornos familiares o sociales de los
integrantes de la comunidad educativa.
●
Dañar los implementos
facilitados por la institución para continuar el proceso educativo durante
tiempos de pandemia.
●
Ante el
incumplimiento de compromisos y la reincidencia en situaciones tipo I,
previamente abordadas de
acuerdo a los procedimientos pedagógicos, establecidos
en el actual documento, estás serán tratadas desde el procedimiento pedagógico
de manejo a las situaciones tipo II.
Ruta de atención pedagógica a las situaciones de tipo II y
descripción de las acciones pedagógicas de acuerdo a cada situación.
●
Intervención
inmediata y oportuna por parte del profesional responsable de donde se
encuentre el estudiante.
●
Inicia proceso restaurativo
(garantía del derecho a la escucha de las partes implicadas, dialogo y
sensibilización frente a la responsabilidad del daño causado, generación de
compromiso y acuerdos que posibiliten la no repetición o reincidencia frente a
la situación presentada).
●
Informar al equipo
interdisciplinario y coordinaciones respectivas dicha situación y estado de
evolución de la misma a fin de determinar las acciones de intervención.
●
Citación y acta del
encuentro con al comité de convivencia escolar de forma virtual o telefónica.
●
Realizar seguimiento
a los acuerdos pedagógicos y restaurativos de forma integral e
interdisciplinaria.
●
Activar rutas de
atención determinadas por la administración municipal de acuerdo al caso, ya
sea por riesgo a la vulnerabilidad de derechos (Comisaria de Familia,
Personería municipal, Secretaria de Salud) o para el seguimiento de uso
adecuado del recurso estatal para el sector educativo (Secretaria de Educación
y Cultura, Secretaria de Salud, Personería y Comisaria de Familia).
Acciones
pedagógicas para las situaciones de tipo II:
●
Informe escrito de la
situación o presentación de las evidencias (registro digital) de la situación a
los integrantes de la Institución.
●
Informe escrito de la
situación o presentación de las evidencias (registro digital) de la situación a
los integrantes del equipo líder de la institución.
●
Realizar encuentro
restaurativo (se establecen acciones pedagógicas para la responsabilidad de los
actos y acciones de reparación a la falta).
●
Acompañamiento a las
acciones pedagógicas determinadas en el encuentro restaurativo. (Remisión a
especialistas, atención individual con los profesionales de la institución,
encuentros virtuales mixtos con familia, red de apoyo, rutas pedagógicas).
●
Activación de
intervención desde la instancia del
Comité de Convivencia Escolar.
Nota aclaratoria: cuando una situación tipo I,
requiere un tratamiento pedagógico bajo los parámetros de atención de una
situación tipo II, de acuerdo a este documento, el docente deberá presentar al
Comité de convivencia escolar los soportes escritos (digitalizados) de la
situaciones y acciones que determinan que el caso sea atendido desde el
procedimiento actual.
Orientaciones a situaciones para tipo II, según decreto 1965 de
2013, art. 43.
1. En casos de daño al cuerpo o
a la salud,
garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas
de restablecimiento de derechos,
remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el
marco de la Ley 1098
de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para
proteger a los
involucrados en la
situación de posibles acciones en
su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de
todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres,
madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo
acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad,
confidencialidad y demás derechos.
6. Determinar las acciones
restaurativas que busquen
la reparación de los
daños causados, el
restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones
constructivas en el establecimiento educativo;
así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o
participado en la situación reportada.
7. Se remite el caso al comité de convivencia sobre la situación
ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y
seguimiento, a fin
de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere
acudir al protocolo consagrado en el
artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo
lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los
integrantes e intervinientes.
9. El comité escolar
de convivencia reportará
la información del caso al aplicativo
que para el
efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
Situaciones
tipo III.
Se considera situación TIPO III, cualquier acto que atente contra
los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Nacional (Artículos
11 al 40) y aquel que esté tipificado como delito por la Ley. Corresponden a
este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de
presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos
en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen
cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. (Artículo
40 Decreto 1620 de 2013.
Orientaciones a situaciones, de tipo III, las siguientes:
● Atentar
contra el derecho a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana de
cualquiera de los miembros de la Institución en tiempo de pandemia.
●
Extorsión en contra
de cualquier miembro de la institución educativa, en tiempo de pandemia.
●
Participación u omisión en casos de
abuso sexual, violencia sexual y explotación sexual en tiempo de pandemia.
●
Expender y/o distribuir
estupefacientes o sustancias psicoactivas (drogas o licor), como miembro de
vinculado a la institución educativa tiempo de pandemia.
●
Desaparecer, alterar o falsificar
documentos oficiales, libros reglamentarios, libros de calificaciones, registro
disciplinario, registros de asistencia, certificados de estudio, informes
digitales, entre otros que evidencian la atención y acciones durante el tiempo
de pandemia.
●
Suplantar a otra
persona en cualquier actividad durante el tiempo de pandemia.
●
Hacer fraudes en los
procesos evaluativos de la institución.
●
Desestimar el debido proceso para el
tratamiento de conflictos al involucrar en su solución a personas ajenas a la
Institución, generando intimidación o amenazas a cualquier miembro de la
institución educativa durante el tiempo de pandemia.
●
Levantar calumnias o dar falsos
testimonios, en contra de miembros de la comunidad educativa durante el tiempo
de pandemia.
●
Traer, exhibir, negociar o distribuir
material pornográfico, en medios impresos o digitales en los canales
establecidos para los procesos educativos durante el tiempo de pandemia.
Ruta de atención
pedagógica a las situaciones de tipo III y descripción de las acciones
pedagógicas de acuerdo a cada situación.
●
Citación e
intervención desde el Comité de convivencia escolar.
●
Dialogo previo con
las partes involucradas.
●
Situación, el
análisis de la situación y las respectivas obligaciones legales determinadas.
●
Se realizara reporte
de la situación por medio virtual a las entidades competentes.
Acciones
pedagógicas de acuerdo a las situaciones tipo III:
●
Realizar un dialogo
con las partes involucradas.
●
Se construye la ruta pedagógica
restaurativa con previa orientación del Comité de Convivencia Escolar.
●
Acompañamiento a las acciones
pedagógicas determinadas en el encuentro restaurativo. (Remisión a
especialistas, atención individual con los profesionales de la institución,
encuentros mixtos con familia, red de apoyo o en su defecto equipo técnico,
rutas pedagógicas)
Orientaciones a
situaciones tipo III, según decreto 1965 de 2013, art. 43.
1. En
casos de daño al cuerpo o a la
salud, garantizar la
atención inmediata en salud física y mental de los
involucrados, mediante la remisión
a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar
de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El
Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito,
pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la
cual se dejará constancia.
4. No
obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en
el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El integrante
del comité quien solicito la reunión
informará a los participantes en el comité, de los hechos
que dieron lugar
a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de
las partes involucradas, así como del reporte realizado
ante la autoridad competente.
6. Pese a
que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata,
las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger
dentro del ámbito
de sus competencias
a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y
a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación
presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El comité
escolar de convivencia
reportará la información del caso al aplicativo
que para el
efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
8. Los
casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del
comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del
comité municipal de convivencia escolar.
Debido Proceso
Se
entiende por debido proceso la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el
estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que
se puedan presentar en relación con la convivencia, lo comportamental y lo
académico. Para la solución de estas dificultades, el Debido proceso se
llevará, desde los educandos hasta la máxima instancia administrativa, de la
siguiente manera:
1.
Educador
– Estudiante: Diálogo entre el educador y el estudiante
implicados.
2.
Director
De Grupo – Educador – Estudiante – Padre De Familia: Diálogo entre
las personas involucradas y/o el director de grupo que, aunque no esté
involucrado, se haga necesario para mediar en la solución de una dificultad.
3.
Coordinador
– Director De Grupo – Educador – Estudiante – Padre De Familia y/o acudiente: Diálogo
de las personas implicadas y/o la coordinación, cuando en la instancia anterior
no se pudo dar solución a la dificultad o ésta no era pertinente a la
instancia.
4.
Comité
Escolar de Convivencia: interviene cuando la situación lo
amerita según la tipología descrita en este manual; el comité escolar de
convivencia, debidamente conformado, respetando el debido proceso, analizará el
caso, para que aplique correctivos pedagógicos o sanciones.
5.
Comisión
de Evaluación y Promoción – Rector (o su delegado): cuando la
dificultad sea de carácter académico evaluativo, los docentes implicados y la
Comisión de Evaluación, analizarán conjuntamente en reunión, los procesos
pedagógicos adelantados con el estudiante y el grado de responsabilidad con que
éste ha asumido su rendimiento académico. Tomarán decisiones y/o
recomendaciones, según lo previsto en el capítulo de las Orientaciones
Pedagógicas.
6.
Consejo
Directivo: Será quien resuelve, en última instancia, cuando la dificultad no
se haya podido solucionar, ya sea por la imposibilidad de alguna de las partes
o por ser de incumbencia directa de esta instancia.
Parágrafo: se debe dejar
constancia escrita de cada uno de los pasos seguidos, firmada por los que hayan
integrado el diálogo o la reunión.
Orientaciones
pedagógicas en el marco de las prácticas restaurativas:
●
Para la Institución es importante
incluir medidas pedagógicas y acciones que promuevan la convivencia escolar,
que prevengan situaciones que la afecten; así como aquellas que se orienten a
la reconciliación, la reparación de los daños causados y al restablecimiento de
un clima de relaciones constructivas cuando estas situaciones ocurran. Es así
como en el reglamento del Comité Escolar de Convivencia, se promueve y de forma
novedosa la inclusión de la Justicia Restaurativa en la Institución Educativa.
Esta forma de justicia se constituye en un correctivo pedagógico significativo
para promover la convivencia escolar.
●
El Comité Escolar de Convivencia
promoverá acciones y orientaciones pedagógicas que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa. (Ley 1620 de 2013, articulo 13 funciones
del Comité Escolar de Convivencia).
●
Principios y propósito: Estas acciones
buscan promover un aprendizaje de los actos, apunta a la reparación del daño,
de esta manera se evita la habituación frente al castigo, promueve el
desarrollo moral y la responsabilidad. “las ofensas conllevan obligaciones”,
entre otras.
Aplicaciones
de la mediación escolar y la justicia restaurativa en las situaciones TIPO I,
II y III, definidas en el decreto 1965 de 2013.
Orientaciones
y prácticas pedagógicas Prácticas pedagógicas.
Buscando
potencializar las atenciones, orientaciones e intervenciones hacia los
estudiantes, la institución cuenta con acciones pedagógicas preventivas y
mitigadoras frente a las posibles situaciones de convivencia que afecten la
dinámica institucional.
A
continuación se expone las siguientes acciones pedagógicas, las cuales habrán
de adaptarse acorde a las necesidades y contexto del estudiante.
1. Orientación
de grupo: espacio institucional en el que, el docente encargado entabla un
diálogo con sus estudiantes. En una relación abierta y familiar y en un clima
de colaboración, se tratan temas formativos, se busca solución a los problemas
existentes, se asignan responsabilidades y se evalúan resultados con el fin de
establecer una ruta pedagógica.
2. El diálogo: Todos los
integrantes de la comunidad educativa están continuamente convocados a hacer
del diálogo un instrumento formativo que permita la solución de conflictos de
manera ágil y que propicie el
intercambio razonable de propuestas para el mejoramiento permanente de
la Institución.
3. Seguimiento
periódico de comportamiento: en forma individual y/o colectiva, se cumple con
dicha evaluación para apreciar progresos, detectar falencias y aplicar
estímulos y correctivos, según sea el caso.
4. Diálogo
con padres de familia y/o acudientes: la institución es de puertas abiertas con
padres y/o acudientes; ofrece horarios y canales virtuales y de comunicación
para la atención con los docentes, equipo interdisciplinario, secretaría
institucional, coordinación y rectoría.
5. Mediación
escolar: en coordinación y articulación entre el comité escolar de convivencia
podrán hacer mediación en las situaciones de conflicto o aquellas situaciones
esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar (conforme al artículo
42 decreto 1965 de 2013 protocolo de atención situaciones tipo I). Para lo cual
se podrán utilizar los métodos alternativos de resolución de conflictos, los
cuales se fundamentan en la negociación, la reconciliación y la reparación de
los daños causados.
6. Acuerdo
pedagógico: se elabora para aquellos estudiantes que manifiestan reincidencia
en situaciones, poca respuesta a las orientaciones recibidas o bajo rendimiento
académico.
Nota
aclaratoria: se mantiene en vigencia lo establecido en el Manual de Convivencia
Institucional antes de la declaratoria de estado de riesgo de salud por
pandemia Covid-19, en caso de presentarse un evento que lo abarque, el actual
anexo solo hace parte de una contextualización y ajuste a momento histórico que
afrontan los miembros de la comunidad educativa TERESITA MONTES
Firmase y
aplíquese una vez socializado a los miembros de la comunidad educativa por:
MARICEL
RESTREPO NASAYO.
RECTORA
No hay comentarios:
Publicar un comentario