Manual de Convivencia

MANUAL DE CONVIVENCIA  

2021

 

 

“Derechos de los estudiantes Reconociendo los tratados internacionales de infancia y adolescencia como la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y amparándose en la Constitución Política Colombiana de 1991, Ley General de Educación 115 de 1994, Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, Decreto 1075 de 2017 y demás acuerdos reglamentarios que todo estudiante tiene derecho en su proceso formativo a:”

 


Derechos generales:

 

      Recibir formación integral.

 

      Generar alternativas para la garantía del derecho a la educación.

 

      Ser evaluado de manera integral.

 

      Conocer los resultados de los procesos de evaluación académica.

 

      Ser respetados como personas y como estudiantes sin distinción de etnia, creencias religiosas, orientación sexual e identidad de género o de otra índole.

 

      Ser orientado, según los objetivos, estrategias metodológicas y finalidades establecidos en la legislación educativa.

 

      Ser informado y participar de las actividades establecidas por la institución.

 

      Ser informado sobre el proceso de aprendizaje-enseñanza.

 

      Ser escuchado y atendido por los integrantes del equipo docente y demás apoyos con los que cuenta la institución.

 

       Tener acceso a los servicios ofrecidos por la institución.

 

       Elegir y ser elegido para representar la Institución en determinados eventos.

 

       Expresar asertivamente pensamientos, sentimientos y opiniones.

 

       Presentar sus quejas, reclamos, reconocimientos y sugerencias, siguiendo el debido proceso.

 

       Conocer y firmar las anotaciones comportamentales y del proceso de atención en los diferentes formatos existentes en la institución; realizar los respectivos descargos, si fuera necesario.

 

       Conocer los ajustes al Manual de Convivencia para el tiempo de pandemia vigente.

 

       Recibir un trato digno de parte de los miembros de la comunidad educativa.

 

       Recibir orientación pedagógica cuando incurre en situaciones comportamentales que atenten contra la convivencia escolar.

 

       Ser informado con la debida anticipación de las modificaciones que se le hagan a la programación institucional y en caso de eventualidades, recibir la debida justificación.

 

       Derecho a recibir materiales, insumos y herramientas de óptima calidad dentro de las posibilidades institucionales durante su proceso de enseñanza/aprendizaje en tiempos de pandemia.

 

       Lograr una adecuada comunicación con la red vincular de apoyo.

 

       Conocer el plan de atención educativa.

 

       Conocer al inicio de su vinculación académica, los contenidos del proceso de inducción (enfoque educativo, sistema institucional, nociones básicas actuales del manual de convivencia, entre otros).

 

       Ser informado del plan de área, del grado escolar al que esta matricula. Conocer el sistema de evaluación institucional de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio del proceso formativo y académico para el tiempo de pandemia.

 

       Conocer de manera oportuna los requisitos para la aprobación de las áreas o asignaturas.

 

       Recibir una valoración justa de sus trabajos, tareas y evaluaciones, y conocer oportunamente los resultados de los mismos, con el fin de hacer los reclamos pertinentes, o las acciones pertinentes para alcanzar la competencia educativa durante el tiempo de aislamiento social.

 



 

Deberes de los estudiantes:

1.    Respetar su vida y la de los demás teniendo como base para ello la dignidad de cada persona.

2.   Velar de sí mismo, por medio del autocuidado y adecuada presentación personal.

3.   Tratar amable y cordialmente a todas aquellas personas con quienes tenga contacto dentro y fuera de la Institución.

4.   Respetar a cada miembro de la comunidad educativa, en su honra y dignidad.

5.   Respetar a todas personas sin distinción de etnia, creencias religiosas, orientación sexual e identidad de género o de otra índole.

  1. Participar en las actividades deportivas, lúdicas, recreativas, culturales, formativas, pedagógicas, académicas, entre otras definidas en la institución para afrontar el tiempo de aislamiento social.
  2. Cuidar los enseres y planta física de la Institución facilitados para el proceso educativo durante el tiempo de aislamiento social (sillas, implementos tecnológicos, material físico educativo, deportivos, lúdico, cartillas, módulos educativos, entre otros.
  3. Valorar los alimentos brindados desde el PAE, asistiendo a la entrega de los mismos en los tiempos y orientaciones establecidos por la entidad territorial.
  4. Brindar trato digno a padres, docentes, empleados, visitantes, vecinos y demás miembros de la comunidad educativa.
  5. Ser puntual en todas las actividades programadas por la institución y actos comunitarios, espacios virtuales, entrega del material educativo físico.
  6. Informar a los docentes las situaciones que lleven ausentarse de los espacios formativos, sean virtuales y los otros establecidos durante esta época de pandemia.
  7. Seguir el debido proceso establecido en el presente Manual, ante las situaciones relevantes que afecten la convivencia.

 



Deberes de los padres de familia

1.    Asistir a los diferentes encuentros virtuales programados por la institución, a través de las plataformas establecidas.

2.   Respetar los espacios académicos sincrónicos y asincrónicos, teniendo en cuenta los diferentes momentos de atención a padres de familia por parte de los docentes. Permitiendo el adecuado desarrollo de las clases.

3.   Tener en cuenta y respetar los horarios establecidos para la atención a padres de familia, dados en la jornada laboral.

4.   Utilización de un vocabulario respetuoso y cortes que permita una comunicación asertiva con los docentes, mediante los diferentes canales brindados por la institución educativa.

5.   Seguir el conducto regular dado por la institución educativa, de acuerdo al caso presentado.

 

 

Clasificación de las situaciones comportamentales inadecuadas:

Son consideradas Situaciones Tipo I durante el tiempo de aislamiento social las siguientes:

 

      Impuntualidad en los espacios de virtualidad y/o entrega de las actividades y evidencias del proceso de enseñanza- aprendizaje.

      Ausentarse de los encuentros virtuales (plataformas educativas, plataformas de ciber encuentros, canales de comunicación, entre otros), sumado a los tiempos y momentos para la recepción y entrega del materia físico gestionado por la institución sin previa autorización.

      Faltar sin causa justificada a las actividades programadas.

      Permanecer ausente de los espacios formativos durante el tiempo de pandemia.

      Realizar durante los espacios virtuales y demás espacios educativos en actividades diferentes a las indicadas.

       Interrumpir clases emitiendo actos que alteren el encuentro educativo.

       Desacatar las orientaciones y/o prácticas pedagógicas recibidas en la Institución.

       Participar en juegos de azar dentro de la Institución, que no tengan.

       Intencionalidad pedagógica y que no estén previamente autorizados (retos virtuales, apuestas, desafíos, entre otros).

       Ocultar o aplazar la entrega oportuna de las citaciones virtuales y demás comunicados al padre de familia y/o acudiente.

       Entrar a espacios educativos virtuales de manera soterrada o con el ánimo de sabotear el espacio.

       Realizar ventas o negocios en los espacios educativos.

       Usar durante las clases dispositivos electrónicos y otros implementos que perturben el proceso, enseñanza - aprendizaje.

       Realizar acciones de cualquier tipo que perturben los momentos de encuentro educativo.

       Participar en juegos y actividades que atenten contra la convivencia escolar.

       Incumplir con las normas de presentación personal para los espacios virtuales.

       Incitar al desorden y al no cumplimiento de las orientaciones dadas en la Institución.

Ruta de atención pedagógica a las situaciones de tipo I y descripciones de las acciones pedagógicas de acuerdo a cada situación.

1.    Llamada de atención al estudiante frente a la falta por parte del profesional o persona responsable del espacio.

2.   Se dialoga con las partes interesadas o implicadas en la situación.

3.   Se establecen compromisos de mejora frente a la situación.

4.   Se realiza seguimiento a los compromisos establecidos por parte de las partes implicadas en la mediación (estudiantes, padres de familias, redes de apoyo, acudientes, docentes, directivas, psicosociales, personal de apoyo).

5.   En caso de reincidencia y el incumplimiento de las acciones pedagógicas se informara al director de grupo o cualquier integrante del equipo interdisciplinario, quienes procederán a realizar el debido proceso  psicosocial y pedagógico en función de superar la situación entre las partes.

Acciones pedagógicas para las situaciones tipo I:

1.    Llamado de atención verbal cuando es por primera vez.

2.   Ejercicio del dialogo formativo en pro de la responsabilidad del acto y la identificación de alternativas de mejora del comportamiento.

3.   Dialogo con los acudientes con previo conocimiento del director de grupo.

4.   Se establece una acción restaurativa relacionada con la falta (experiencia educativa, consulta, seminario, coloquio, exposiciones reflexivas del acto, ofrecer excusas o disculpas…)

5.   Activación de ruta de atención por parte del equipo de apoyo, psicosociales y pedagogía en el formato para la atención establecido por la institución, el cual garantiza acciones específicas y comunicación de manejo entre los miembros responsables del proceso formativo.

 

Nota: Para el cumplimiento de las acciones restaurativas es responsabilidad del profesional acompañar y suministrar el recurso necesario para su ejecución (sitios de consulta y los pertinentes para la época).

Orientaciones a situaciones tipo I según decreto 1965 de 2013.

Conforme al artículo 42 del Decreto 1965 de 2013, el protocolo de atención de los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud, tendrán el siguiente procedimiento:

1.    Reunir inmediatamente  a  las  partes  involucradas  en  el  conflicto  y mediar de manera pedagógica para  que éstas expongan  sus  puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2.   Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados,  el  restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia en el registro de intervención, observador del estudiante, actas.

3.   Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si  se  requiere  acudir a  los  protocolos consagrados  en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 de 2013.

Situaciones tipo II:

Se considera situación TIPO II, cualquier acción, aún por primera vez, que lesione la armonía escolar, los derechos de las personas y/o los bienes de la Institución y la comunidad educativa. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características (Art. 40 Decreto 1620).

Son consideradas situaciones Tipo II, las siguientes:

      Asistir a los encuentros virtuales y presenciales (cuando se reclaman los trabajos educativos físicos en la sede institucional, el kid nutricional, préstamo de material físico de la institución, entre otros) bajo efectos de alucinógenos y/o consumir cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro de la Institución Educativa.

      Promover el consumo de sustancias psicoactivas y demás elementos que alteren el buen juicio, al interior de los espacios virtuales convocados por la institución educativa.

      Falsificar excusas de asistencia o de otro tipo, para obtener beneficios y evadir la responsabilidad de ausentismo o incumplimiento de las responsabilidades académicas durante el tiempo de pandemia.

      Utilizar el nombre de la Institución Educativa para actividades de lucro personal o grupal.

      Traer, exhibir, negociar o distribuir material pornográfico, en medios digitales o virtuales entre los miembros de la comunidad educativa.

      Generar y sostener situaciones que atenten contra la integridad y dignidad personal (apodos, burlas, acosos, irrespetos, entre otros) en los espacios virtuales o empleando cualquier canal de comunicación (Zoom, classrom, mett, whatsApp, llamadas telefónicas, internet, redes sociales, entre otras).

      Agredir psicológica, sexual, física o patrimonialmente a educadores, estudiantes o personas de la comunidad, dentro o fuera del plantel educativo.

      Conductas desinhibidas sexuales, ciber acoso.

      Ridiculizar a un miembro de la comunidad educativa, haciendo burla de sus diferencias físicas y/o culturales.

      Hacer comentarios o burlas despectivas de los espacios y entornos familiares o sociales de los integrantes de la comunidad educativa.

      Dañar los implementos facilitados por la institución para continuar el proceso educativo durante tiempos de pandemia.

      Ante el incumplimiento de compromisos y la reincidencia en situaciones tipo I, previamente  abordadas  de  acuerdo  a  los procedimientos pedagógicos, establecidos en el actual documento, estás serán tratadas desde el procedimiento pedagógico de manejo a las situaciones tipo II.

Ruta de atención pedagógica a las situaciones de tipo II y descripción de las acciones pedagógicas de acuerdo a cada situación.

      Intervención inmediata y oportuna por parte del profesional responsable de donde se encuentre el estudiante.

      Inicia proceso restaurativo (garantía del derecho a la escucha de las partes implicadas, dialogo y sensibilización frente a la responsabilidad del daño causado, generación de compromiso y acuerdos que posibiliten la no repetición o reincidencia frente a la situación presentada).

      Informar al equipo interdisciplinario y coordinaciones respectivas dicha situación y estado de evolución de la misma a fin de determinar las acciones de intervención.

      Citación y acta del encuentro con al comité de convivencia escolar de forma virtual o telefónica.

      Realizar seguimiento a los acuerdos pedagógicos y restaurativos de forma integral e interdisciplinaria.

      Activar rutas de atención determinadas por la administración municipal de acuerdo al caso, ya sea por riesgo a la vulnerabilidad de derechos (Comisaria de Familia, Personería municipal, Secretaria de Salud) o para el seguimiento de uso adecuado del recurso estatal para el sector educativo (Secretaria de Educación y Cultura, Secretaria de Salud, Personería y Comisaria de Familia).

Acciones pedagógicas para las situaciones de tipo II:

      Informe escrito de la situación o presentación de las evidencias (registro digital) de la situación a los integrantes de la Institución.

      Informe escrito de la situación o presentación de las evidencias (registro digital) de la situación a los integrantes del equipo líder de la institución.

      Realizar encuentro restaurativo (se establecen acciones pedagógicas para la responsabilidad de los actos y acciones de reparación a la falta).

      Acompañamiento a las acciones pedagógicas determinadas en el encuentro restaurativo. (Remisión a especialistas, atención individual con los profesionales de la institución, encuentros virtuales mixtos con familia, red de apoyo, rutas pedagógicas).

      Activación de intervención desde        la instancia del Comité de Convivencia Escolar.

Nota aclaratoria: cuando una situación tipo I, requiere un tratamiento pedagógico bajo los parámetros de atención de una situación tipo II, de acuerdo a este documento, el docente deberá presentar al Comité de convivencia escolar los soportes escritos (digitalizados) de la situaciones y acciones que determinan que el caso sea atendido desde el procedimiento actual.

Orientaciones a situaciones para tipo II, según decreto 1965 de 2013, art. 43.

1.    En casos de daño al cuerpo o  a  la  salud,  garantizar  la  atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.   Cuando se  requieran  medidas  de  restablecimiento  de derechos,  remitir  la situación a las autoridades administrativas,  en  el  marco de la  Ley  1098  de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3.   Adoptar las  medidas  para  proteger  a  los  involucrados  en  la  situación  de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4.   Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.

5.   Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6.   Determinar  las  acciones  restaurativas  que  busquen  la  reparación  de  los daños  causados,  el  restablecimiento  de  los  derechos  y  la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo;  así  como  las  consecuencias  aplicables  a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7.   Se remite el caso al comité de convivencia sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento,  a  fin  de  verificar  si la solución  fue  efectiva  o  si  se  requiere acudir al protocolo consagrado en  el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013.

8.   El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9.   El  comité  escolar  de  convivencia  reportará  la  información del caso al  aplicativo  que  para  el  efecto  se  haya  implementado en el Sistema de Información Unificado de  Convivencia  Escolar.

Situaciones tipo III.

Se considera situación TIPO III, cualquier acto que atente contra los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Nacional (Artículos 11 al 40) y aquel que esté tipificado como delito por la Ley. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. (Artículo 40 Decreto 1620 de 2013.

Orientaciones a situaciones, de tipo III, las siguientes:

     Atentar contra el derecho a la vida, a la integridad personal o a la dignidad humana de cualquiera de los miembros de la Institución en tiempo de pandemia.

      Extorsión en contra de cualquier miembro de la institución educativa, en tiempo de pandemia.

      Participación u omisión en casos de abuso sexual, violencia sexual y explotación sexual  en tiempo de pandemia.    

 

      Expender y/o distribuir estupefacientes o sustancias psicoactivas (drogas o licor), como miembro de vinculado a la institución educativa tiempo de pandemia.

      Desaparecer, alterar o falsificar documentos oficiales, libros reglamentarios, libros de calificaciones, registro disciplinario, registros de asistencia, certificados de estudio, informes digitales, entre otros que evidencian la atención y acciones durante el tiempo de pandemia.

 

      Suplantar a otra persona en cualquier actividad durante el tiempo de pandemia.

      Hacer fraudes en los procesos evaluativos de la institución.

      Desestimar el debido proceso para el tratamiento de conflictos al involucrar en su solución a personas ajenas a la Institución, generando intimidación o amenazas a cualquier miembro de la institución educativa durante el tiempo de pandemia.

 

      Levantar calumnias o dar falsos testimonios, en contra de miembros de la comunidad educativa durante el tiempo de pandemia.

 

      Traer, exhibir, negociar o distribuir material pornográfico, en medios impresos o digitales en los canales establecidos para los procesos educativos durante el tiempo de pandemia.

Ruta de atención pedagógica a las situaciones de tipo III y descripción de las acciones pedagógicas de acuerdo a cada situación.

      Citación e intervención desde el Comité de convivencia escolar.

      Dialogo previo con las partes involucradas.

      Situación, el análisis de la situación y las respectivas obligaciones legales determinadas.

      Se realizara reporte de la situación por medio virtual a las entidades competentes.

Acciones pedagógicas de acuerdo a las situaciones tipo III:

      Realizar un dialogo con las partes involucradas.

      Se construye la ruta pedagógica restaurativa con previa orientación del Comité de Convivencia Escolar.

 

      Acompañamiento a las acciones pedagógicas determinadas en el encuentro restaurativo. (Remisión a especialistas, atención individual con los profesionales de la institución, encuentros mixtos con familia, red de apoyo o en su defecto equipo técnico, rutas pedagógicas)

Orientaciones a situaciones tipo III, según decreto 1965 de 2013, art. 43.

1.    En casos de daño al cuerpo o  a  la  salud,  garantizar  la  atención  inmediata en  salud física y mental de los involucrados,  mediante la  remisión  a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

 

2.   Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

 

3.   El Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

 

4.   No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a  los  integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

 

5.   El integrante del comité quien solicito la reunión  informará a  los  participantes en el comité, de los  hechos  que  dieron  lugar  a  la  convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y  confidencialidad  de  las  partes  involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

 

6.   Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a  proteger  dentro  del  ámbito  de  sus  competencias  a  la  víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

 

7.   El   comité  escolar  de  convivencia  reportará  la  información del caso al  aplicativo  que  para  el  efecto  se  haya  implementado en el Sistema de Información Unificado de  Convivencia  Escolar.

 

8.   Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal de convivencia escolar.

Debido Proceso

Se entiende por debido proceso la secuencia ordenada de pasos que debe seguir el estudiante, el padre de familia o acudiente para atender las dificultades que se puedan presentar en relación con la convivencia, lo comportamental y lo académico. Para la solución de estas dificultades, el Debido proceso se llevará, desde los educandos hasta la máxima instancia administrativa, de la siguiente manera:

1.    Educador – Estudiante: Diálogo entre el educador y el estudiante implicados.

 

2.   Director De Grupo – Educador – Estudiante – Padre De Familia: Diálogo entre las personas involucradas y/o el director de grupo que, aunque no esté involucrado, se haga necesario para mediar en la solución de una dificultad.

 

3.   Coordinador – Director De Grupo – Educador – Estudiante – Padre De Familia y/o acudiente: Diálogo de las personas implicadas y/o la coordinación, cuando en la instancia anterior no se pudo dar solución a la dificultad o ésta no era pertinente a la instancia.

 

4.   Comité Escolar de Convivencia: interviene cuando la situación lo amerita según la tipología descrita en este manual; el comité escolar de convivencia, debidamente conformado, respetando el debido proceso, analizará el caso, para que aplique correctivos pedagógicos o sanciones.

 

5.   Comisión de Evaluación y Promoción – Rector (o su delegado): cuando la dificultad sea de carácter académico evaluativo, los docentes implicados y la Comisión de Evaluación, analizarán conjuntamente en reunión, los procesos pedagógicos adelantados con el estudiante y el grado de responsabilidad con que éste ha asumido su rendimiento académico. Tomarán decisiones y/o recomendaciones, según lo previsto en el capítulo de las Orientaciones Pedagógicas.

 

6.   Consejo Directivo: Será quien resuelve, en última instancia, cuando la dificultad no se haya podido solucionar, ya sea por la imposibilidad de alguna de las partes o por ser de incumbencia directa de esta instancia.

 

Parágrafo: se debe dejar constancia escrita de cada uno de los pasos seguidos, firmada por los que hayan integrado el diálogo o la reunión.

 

Orientaciones pedagógicas en el marco de las prácticas restaurativas:

 

      Para la Institución es importante incluir medidas pedagógicas y acciones que promuevan la convivencia escolar, que prevengan situaciones que la afecten; así como aquellas que se orienten a la reconciliación, la reparación de los daños causados y al restablecimiento de un clima de relaciones constructivas cuando estas situaciones ocurran. Es así como en el reglamento del Comité Escolar de Convivencia, se promueve y de forma novedosa la inclusión de la Justicia Restaurativa en la Institución Educativa. Esta forma de justicia se constituye en un correctivo pedagógico significativo para promover la convivencia escolar.

 

      El Comité Escolar de Convivencia promoverá acciones y orientaciones pedagógicas que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. (Ley 1620 de 2013, articulo 13 funciones del Comité Escolar de Convivencia).

 

      Principios y propósito: Estas acciones buscan promover un aprendizaje de los actos, apunta a la reparación del daño, de esta manera se evita la habituación frente al castigo, promueve el desarrollo moral y la responsabilidad. “las ofensas conllevan obligaciones”, entre otras.

 

Aplicaciones de la mediación escolar y la justicia restaurativa en las situaciones TIPO I, II y III, definidas en el decreto 1965 de 2013.

 

Orientaciones y prácticas pedagógicas Prácticas pedagógicas.

 

Buscando potencializar las atenciones, orientaciones e intervenciones hacia los estudiantes, la institución cuenta con acciones pedagógicas preventivas y mitigadoras frente a las posibles situaciones de convivencia que afecten la dinámica institucional.

 

A continuación se expone las siguientes acciones pedagógicas, las cuales habrán de adaptarse acorde a las necesidades y contexto del estudiante.

 

1.    Orientación de grupo: espacio institucional en el que, el docente encargado entabla un diálogo con sus estudiantes. En una relación abierta y familiar y en un clima de colaboración, se tratan temas formativos, se busca solución a los problemas existentes, se asignan responsabilidades y se evalúan resultados con el fin de establecer una ruta pedagógica.

 

2.    El diálogo: Todos los integrantes de la comunidad educativa están continuamente convocados a hacer del diálogo un instrumento formativo que permita la solución de conflictos de manera ágil y que propicie el  intercambio razonable de propuestas para el mejoramiento permanente de la Institución.

 

3.   Seguimiento periódico de comportamiento: en forma individual y/o colectiva, se cumple con dicha evaluación para apreciar progresos, detectar falencias y aplicar estímulos y correctivos, según sea el caso.

 

4.   Diálogo con padres de familia y/o acudientes: la institución es de puertas abiertas con padres y/o acudientes; ofrece horarios y canales virtuales y de comunicación para la atención con los docentes, equipo interdisciplinario, secretaría institucional, coordinación y rectoría.

 

5.   Mediación escolar: en coordinación y articulación entre el comité escolar de convivencia podrán hacer mediación en las situaciones de conflicto o aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar (conforme al artículo 42 decreto 1965 de 2013 protocolo de atención situaciones tipo I). Para lo cual se podrán utilizar los métodos alternativos de resolución de conflictos, los cuales se fundamentan en la negociación, la reconciliación y la reparación de los daños causados.

 

6.   Acuerdo pedagógico: se elabora para aquellos estudiantes que manifiestan reincidencia en situaciones, poca respuesta a las orientaciones recibidas o bajo rendimiento académico.

Nota aclaratoria: se mantiene en vigencia lo establecido en el Manual de Convivencia Institucional antes de la declaratoria de estado de riesgo de salud por pandemia Covid-19, en caso de presentarse un evento que lo abarque, el actual anexo solo hace parte de una contextualización y ajuste a momento histórico que afrontan los miembros de la comunidad educativa TERESITA MONTES

Firmase y aplíquese una vez socializado a los miembros de la comunidad educativa por:

 

 

MARICEL RESTREPO NASAYO.

RECTORA

 

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